Renuncias, cesantías y despidos

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Notas finales

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Fair Employment Project and Greater Boston Legal Services
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En Massachusetts usted tiene derechos, ya sea que esté dejando su trabajo por elección o porque su empleador lo despidió o lo dejó cesante.

En este artículo, podrá aprender acerca de lo siguiente:

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Renunciar a su empleo

¿Cuándo recibiré mi último recibo de paga?

Si renuncia a su trabajo, su empleador no tiene la obligación de pagarle en su último día allí. En lugar de eso, recibirá la paga en su periodo regular de paga. SI no tiene un día regular de paga, le deberían pagar el sábado siguiente. En este recibo de paga, también le deberán pagar cualquier periodo de vacaciones sin utilizar.

¿Cuándo puedo renunciar a mi trabajo? ¿Es necesario que avise anteriormente?

Legalmente, puede dejar su trabajo cuando quiera, a menos que tenga un trabajo de empleo que diga lo contrario.

Sin embargo, por lo general es mejor que se lo comunique antes a su empleador. Esto se llama "dar aviso". Algunas personas dan dos semanas de aviso, pero podría considerar un periodo aviso más corto o más largo, de acuerdo con el tipo de trabajo que realice.

¿Puedo recibir beneficios de desempleo si renuncio a mi trabajo?

Es posible. Si dejó su trabajo porque sintió que no tenía otra opción, e intentó mantener su trabajo antes de renunciar, es posible que pueda obtener un Seguro de desempleo (UI, por sus siglas en inglés). Para obtener más información acerca de los beneficios de desempleo, vea ¿Puedo obtener un seguro de desempleo si renuncio a mi trabajo?

Ser dejado cesante o despedido sin causa

¿Cuáles son sus derechos si lo despiden sin causa?

Si lo despiden sin causa, tiene derecho a que le paguen durante su último día de trabajo. También puede ser elegible para recibir beneficios del Seguro de Desempleo (UI).

Si su empleador tiene 100 trabajadores o más, en algunos casos podría estar obligado a dar un aviso de sesenta (60) días antes de cualquier despido masivo o cierre de planta. Si esto aplica en su caso, vea más acerca de la Ley de Notificación de Ajustes y Reentrenamiento del Trabajador (WARN, por sus siglas en inglés).

¿Cuándo recibiré mi último recibo de paga?

Si lo despiden sin causa, deberán pagarle durante su último día de trabajo. En su último día de trabajo, su recibo también debería incluir cualquier periodo de vacaciones sin utilizar.

Ser despedido con causa

¿En qué momento me pueden despedir?

Depende de si está protegido por algún tipo de contrato.

La mayoría no tiene un contrato individual con su empleador que le otorgue protección laboral. Si tiene un contrato individual, las protecciones laborales dependen de lo que diga el contrato.

  • Si está protegido por el contrato de una unión de trabajadores (un acuerdo de negociación colectiva), debería preguntarle a la unión cuáles son sus derechos en virtud de tal contrato.
  • Por lo general, no se considera que un manual del empleado sea un contrato. De todos modos, hay algunos casos especiales en los que su jefe deberá seguir partes del manual como si fuera un contrato.
  • Por lo general, tampoco una carta de ofrecimiento de empleo se puede considerar como un contrato que otorgue protecciones laborales.

La mayoría de los empleos en Massachusetts son "a voluntad". Esto significa que, como regla general, su empleador puede despedir con causa a alguien por cualquier motivo.

Sin embargo, hay excepciones a esta regla del empleo a voluntad. Por ejemplo:

  • Un empleador no puede despedir a alguien debido a su raza, color, edad (si tiene más de 40 años), sexo, embarazo, origen nacional, ascendencia, religión, discapacidad, información genética, orientación sexual o identidad o expresión de género.
  • Un empleador no puede despedir a alguien debido a que se quejó de discriminación ilegal o porque defendió sus derechos bajo las leyes de discriminación.
  • Un empleador no puede despedir a alguien debido a que tomó ciertos tipos de licencia.

Hay otras excepciones a la regla del empleo a voluntad. Si es posible, converse con un abogado de empleos para resolver esto.

¿Mi jefe está obligado a decirme que me van a despedir con causa de manera anticipada?

Probablemente no.

Sin embargo, si su empleador tiene cien (100) empleados o más, en algunos casos podría tener que darle un aviso de sesenta (60) días antes de cualquier despido masivo o cierre de planta. Si esto aplica en su caso, vea más acerca de la Ley de Notificación de Ajustes y Reentrenamiento del Trabajador (WARN, por sus siglas en inglés).

Si me despiden con causa, ¿puedo obtener beneficios del seguro de desempleo?

Es posible. Si lo despiden con causa, puede obtener el UI, siempre y cuando no haya violado ninguna norma laboral a propósito. Para obtener más información acerca de los beneficios del seguro de desempleo, vea ¿Puedo obtener un seguro de desempleo si me despiden con causa de mi trabajo?

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Más recursos
Comisión contra la Discriminación de Massachusetts (MCAD)
Perder su empleo - MCAD

Comuníquese con la Comisión contra la Discriminación de Massachusetts al (617) 994-6000 o presente una denuncia por discriminación si:

  • considera que lo han discriminado en el trabajo, o
  • cree que su empleador tomó represalias en su contra porque usted estaba protegiendo sus derechos en virtud de las leyes contra la discriminación.
Oficina del Procurador General
Perder su empleo - Queja laboral ante el Procurador General

Comuníquese con la oficina del Procurador General al (617) 727-3465 o presente una queja laboral si:

  • no está recibiendo la paga correcta,
  • no estás recibiendo la paga a tiempo, o
  • cree que su empleador tomó represalias en tu contra porque usted estaba protegiendo sus derechos bajo las leyes de horas y salarios.
Proyecto de Empleo Justo
Perder su empleo - Proyecto de Empleo Justo

Si no está seguro de lo que debe hacer, comuníquese al Proyecto de Empleo Justo al 617-902-0192.

Materiales de la Oficina del Procurador General
Perder su empleo - Materiales sobre derechos en el lugar de trabajo de la Oficina del Procurador General

Consulte el cartel contra las represalias y otros materiales sobre derechos en el lugar de trabajo de la División de Trabajo Justo de la Oficina del Fiscal General.

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