¿Que es un Refugio de Ayuda de Emergencia?
Ayuda de Emergencia (EA) es un programa que proporciona refugio temporal a las familias con niños sin hogar.
El programa es administrado por el Departamento de Viviendas y Desarrollo Comunitario (Department of Housing and Community Development, DHCD< por sus siglas en inglés.) El DHCD obtuvo la administración del Programa de Ayuda de Emergencia del Departamento de Asistencia Transicional (Department of Transitional Assistance, DTA, en inglés) el 1o de julio de 2009.
¿Tengo derecho a solicitar refugio para mi familia?
Sí. Usted tiene derecho a solicitar refugio con un miembro del personal del DHCD en cualquier oficina de DTA. Hay empleados del DHCD en la mayoría de las oficinas del DTA. Si en la oficina del DTA más cercana no hay un empleado del DHCD, la oficina le comunicará con uno por teléfono.
Usted tiene el derecho de solicitar refugio en cualquier momento que esté abierta la oficina del DTA. El empleado del DHCD debe recibir su aplicación el mismo día que está solicitando refugio.
Usted también tiene derecho de conseguir la decisión sobre su aplicación por escrito de DTA.
Si un trabajador intenta convencerle a que no aplique, pida hablar con un supervisor o un director de la oficina. Llame a servicios legales si eso no le da resultados.
¿Puedo conseguir refugio?
Usted puede conseguir refugio de emergencia si TODO lo siguiente es cierto:
- Usted está embarazada o tiene un niño menor de 21 años de edad.
- Su ingreso es más bajo que el limite de ingreso y usted no posee bienes reales de más de $2.500 de valor.
Consejo:
Los salarios y los beneficios en efectivo (TAFDC, EAEDC, SSI, etc.) cuentan como ingreso. Las estampillas del alimento no cuentan como ingreso. Diga al DHCD si sus ingresos o beneficios serán reducidos en el futuro.
3. Usted no tiene ningún lugar a donde quedarse, incluyendo con familia y amigos, O usted tiene un lugar a donde quedarse pero es un aprieto para la cantidad de personas o no es muy seguro.
4. No le desahuciaron de su último hogar por conducta criminal, por no pagar su alquiler en la vivienda pública o sección 8, o por ciertas otras razones.
¿Y que si soy victima de incendio o desastre natural?
Si usted ha tenido un incendio u otro desastre natural, puede conseguir refugio automáticamente si puede proporcionar prueba del desastre de los bomberos, policía, o Cruz Roja.
¿Y que si tengo vivienda pero es insegura?
Si usted tiene actualmente un lugar donde vivir pero ese lugar es un peligro a su salud o seguridad, usted puede conseguir refugio de emergencia. Necesitará comprobar que su vivienda actual es un peligro a la salud y a la seguridad de su familia. Usted puede hacer esto demostrando que no cabe la familia en el espacio o que hay violaciones severas del código sanitario del estado (por ejemplo, no hay agua potable, tiene pintura de plomo, o aguas residuales que desbordan.) También puede obtener refugio si tiene que dejar su vivienda actual por abuso o una condición médica seria.
¿Cómo solicito Refugio de Emergencia?
Para solicitar refugio de emergencia, vaya a su oficina local del Departamento de Asistencia Transicional (DTA.) Encuentre la oficina del DTA más cercana.
Debe pedir una solicitud. El DHCD tiene que darle una solicitud y dejar que usted la llene el mismo día que la pida.
Usted tendrá que dar al DHCD información sobre su familia, sus ingresos y qué posee. Usted tendrá que explicar por qué está sin hogar.
El DHCD debe aprobar o negar la solicitud dentro de un plazo de siete días. El DHCD debe aprobar o negar enseguida si su salud o seguridad está a riesgo o si usted no tiene ningún sitio en absoluto donde permanecer.
El DHCD debe darle una aprobación o una negación por escrito.
¿Qué tal si no tengo todos los papeles que pida el DHCD?
Para conseguir el albergue de emergencia (EA), usted tiene que demostrar ciertas cosas, como su ingreso y las edades de sus niños y por qué usted necesita el albergue.
Pero usted NO tiene que dar al DHCD los papeles exactos que piden. Usted tiene el derecho de utilizar diversos papeles que contengan la misma información.
Si usted no puede conseguir todos los papeles enseguida, el DHCD tiene que decidir si le va a dar albergue en base de sus declaraciones y los documentos que sí tiene. Si reúne las condiciones para obtener albergue dadas sus declaraciones y los documentos que tiene el DHCD, el DHCD debe albergarle inmediatamente y darle 30 días para conseguir el resto de los documentos. Si usted tiene problemas en conseguir los papeles que necesita, un empleado del DHCD debe ayudarle a conseguirlos.
¿Me colocarán en un refugio cerca de mi ciudad original?
Si usted consigue refugio de emergencia, no se le permitirá elegir el refugio adonde usted va. Sin embargo, el DHCD debe colocarle a 20 millas de su ciudad actual.
Si no hay espacio a 20 millas, el DHCD le colocará en alguna parte del estado hasta que un espacio más cercano se abra. Tan pronto como un espacio más cercano esté disponible, se supone que el DHCD le mueva más cerca a su ciudad.
Consejo:
No rechace una colocación o usted perderá su derecho a albergue por 12 meses. Usted puede, sin embargo, apelar una colocación que sea demasiado lejana.
Además, si usted o un miembro de la familia necesita permanecer cerca de su ciudad de origen debido a un problema de salud serio, usted puede pedir “alojamiento” por incapacidad. Esto significa que usted puede pedir al DHCD que trate a su familia de manera diferente que otras familias debido a los problemas de salud. Usted puede pedir que le muevan al principio de la lista de espera para una colocación más cercana. Usted puede también pedir ser permitido permanecer con amigos o miembros de la familia hasta que una colocación más cercana esté disponible.
¿Qué tengo que hacer mientras esté en el refugio?
- Usted tiene que firmar un “plan de vivienda”, que es un papel que enumera cosas que usted tiene que hacer. El papel puede decir que usted necesita buscar vivienda, buscar un trabajo, ahorrar dinero, etc. DTA tiene que dejarle a usted ayudar a crear su plan. El plan debe enumerar solamente cosas que usted puede hacer. Si no puede hacer algo por una buena razón, pida al DHCD que lo elimine de su plan.
- Usted tiene que seguir todas las reglas del refugio.
- Si su ingreso sobrepasa el límite, usted puede permanecer en refugio seis meses más mientras usted ahorra el dinero adicional.
- Si usted tiene que dejar el refugio por un período de tiempo, pregunte al empleado que le ha estado ayudando primero. El empleado le dará un formulario a completar. Si usted no completa este formulario antes de irse, es posible que no pueda conseguir quedarse nuevamente dentro de un refugio por 12 meses.
¿Puede el DHCD dejar de refugiarme?
DTA puede parar su refugio si usted hace lo siguiente:
- no sigue las reglas del refugio,
- no hace las cosas enumeradas en su plan de vivienda,
- no acepta una colocación de refugio,
- deja una colocación de refugio sin permiso,
- alguien en su familia hace algo inseguro o en contra la ley, o
- su ingreso pasa el límite - pero en este caso usted puede permanecer en el refugio por 6 meses más.
Si el DHCD deja de proporcionarle refugio, usted no puede conseguir refugio de nuevo por 12 meses.
¿Qué tal si no estoy de acuerdo con algo que haga el DHCD?
Si usted no está de acuerdo con el DHCD sobre algo, puede presentar una "apelación". Esto significa que puede pedir una audiencia.
Usted puede apelar si el DHCD no le da refugio, deja de proporcionarle su refugio, le coloca demasiado lejos o en el tipo de refugio incorrecto, le transfiere a un refugio diferente, o le da un aviso de advertencia.
Usted tiene que archivar una apelación dentro de un plazo de 21 días. Si le han negado el refugio y necesita una audiencia enseguida, pida una “audiencia rápida .”
Si usted ya está en refugio y el DHCD intenta parar sus beneficios de refugio, usted debe apelar dentro de un plazo de 10 días para poder permanecer en el refugio mientras que espera la audiencia.
¿Cómo presento una apelación?
Si usted consiguió un aviso por escrito del DHCD, debe haber un formulario de apelación en el lado reverso del aviso. Rellene el formulario. Si usted no tiene un aviso con un formulario de apelación, escriba en una hoja de papel que usted desea una audiencia, y por qué.
Envíe la apelación por correo o fax a la división de audiencias (Hearings Division) al 617-573-1285. Es mejor enviarlo por fax. Entonces llame la división de audiencias para cerciorarse de que la recibieron.
División de Audiencias
Departamento de Viviendas y Desarrollo Comunitario
100 Cambridge Street
Suite 300
Boston, MA 02112
Fax: 617-573-1285
Teléfono: 617-573-1528
Es mejor no darle la apelación al empleado del DHCD para que él o ella se la envíe. Si es posible, debe enviarla usted mismo. Sin embargo, si no tiene manera de presentar la apelación usted mismo, pídale al empleado que se la envíe por fax. Además, pídale al empleado que le dé una copia del recibo de fax que muestra que la División de Audiencias recibió la apelación.
¿Puedo conseguir ayuda con una apelación?
Llame su oficina local de servicios legales para la ayuda con su apelación.
Para más ayuda o información, usted puede también llamar:
Coalición de Massachusetts Para Personas sin Hogar al 781-595-7570