Si el Departamento de Asistencia por Desempleo (DUA) considera que usted no puede recibir los beneficios, puede pedir que se revise su caso nuevamente. Esto se llama apelar una denegación. Si usted quiere apelar, debe solicitar una audiencia lo más pronto posible.
Tiene un lapso de 10 días para solicitarla. En algunas ocasiones, puede apelar tarde (pero el retraso debe ser de no más de 30 días), si tiene una “causa válida”; por ejemplo, si está muy enfermo, fue víctima de violencia doméstica o por otra razón grave.
Si el DUA no le envió la información en su lengua materna, también puede apelar tarde.
En la audiencia, puede decirle al consejero de audiencia del DUA por qué usted considera que debería recibir los beneficios. Antes de la audiencia, necesitará presentar toda evidencia en su poder a través del UI en línea o por correo.
¿Cuánto se tarda en conseguir una fecha de audiencia?
El DUA establece que las audiencias se obtienen en los 30 días posteriores a la presentación de la apelación. Sin embargo, puede que tenga que esperar más debido a la emergencia sanitaria por la COVID-19. El DUA está llevando a cabo todas las audiencias virtual o telefónicamente.
Corrobore el medio en la división de audiencias de su zona. Los números principales de la división de audiencias del DUA son:
Boston: 1-617-626-5200
Lawrence: 1-978-738-4400
Brockton: 1-508-894-4777
Springfield: 1-413-452-4700
¿Qué tipo de evidencias debo presentar en la audiencia?
La evidencia necesaria dependerá del motivo por el que el DUA dijo que usted no cumple con los requisitos. ¿Puedo recibir un seguro por desempleo si me despidieron? y ¿Puedo recibir el seguro por desempleo si renuncié a mi trabajo? Le ayudaremos a saber el tipo de evidencia que le será útil.
Presente información sobre los motivos por los que dejó su empleo. Por ejemplo, si usted renunció porque estaba muy enfermo, podría presentar las facturas o recetas de los médicos. Si tiene documentos que quiera mostrar al DUA o a cualquier testigo para recibir ayuda, preséntelos a la audiencia. El consejero de audiencia del DUA utilizará la información que usted y su empleador presenten en la audiencia.
¿Mi empleador puede hacer que yo deje de recibir beneficios?
Si el DUA le da los beneficios, su empleador puede apelar la decisión para que usted deje de recibirlos. En la audiencia, su empleador deberá explicar por qué usted no debería recibir dichos beneficios. También presentarán evidencia, como documentos y registros de sus acciones en el trabajo, para demostrar que haber perdido el empleo fue su culpa. Pero el DUA, no su empleador, decide si usted puede recibir beneficios.
Puede que su empleador no quiera que usted reciba beneficios porque será él el encargado de pagar el seguro por desempleo a través de sus impuestos. Si usted recibe beneficios por desempleo, puede que los impuestos de su empleador aumenten. Por ende, puede que su empleador deba pagar más impuestos. Es por ello que tiene un motivo para evitar que usted reciba los beneficios.
¿Qué pasa si pierdo en mi audiencia?
Si pierde su apelación y no tiene un abogado para que le ayude a apelar por su cuenta
- Usted puede apelar ante la Junta de Revisión. Tiene 30 días para apelar ante la Junta de Revisión. El DUA le enviará un correo con instrucciones que contendrá la decisión de su audiencia. Al apelar ante la Junta de Revisión, usted puede presentar una carta u otra información para demostrar por qué considera que debió haber ganado la audiencia. Por lo general, no obtendrá una nueva audiencia, pero la Junta revisará sus documentos y su caso una vez más.
- Si no gana el caso ante la Junta de Revisión, puede apelar ante el Tribunal de Distrito. Debe apelar en los 30 días posteriores a haber recibido la decisión de la Junta.
Si se pasa del periodo establecido para apelar. Comuníquese con Katie Dishnica, directora del Departamento de Asistencia por Desempleo, 100 Cambridge Street, Boston, MA 02114 para pedirle a la agencia que reconsidere su decisión. En su carta, explique por qué perdió la fecha de apelación y por qué debería obtener los beneficios.
¿Debería continuar certificando mi elegibilidad para recibir el seguro por desempleo si estoy apelando la decisión del DUA?
Si usted está apelando una decisión del DUA, debe continuar certificando su elegibilidad todas las semanas. Mientras siga recibiendo beneficios por desempleo, usted deberá certificar cada semana que sigue siendo elegible. Esto no cambia cuando apela una denegación; de todas formas, debe certificar su elegibilidad cada semana. Usted debe demostrar que aún sigue buscando un nuevo empleo. Puede utilizar el portal en líneas del UI o el Centro de reclamaciones telefónicas del UI. Si llama por teléfono, hágalo al número correcto:
- Para los códigos de área 351, 413, 508, 774, y 978: 877-626-6800.
- Para el código de área 617 y todos los demás: 617-626-6338.