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¿Qué sucede después de que presento una demanda para una orden de alejamiento 209A?

Preparado por Massachusetts Law Reform Institute (Instituto de Reforma Legal de Massachusetts)
Revisado Hello Globo, Abril de 2021

Usted es el(la) “demandante”.

La persona que abusa de usted es el(la) “demandado(a)”.

¿Qué hago después de llenar la demanda de una orden de alejamiento?

Después de que firme y complete la demanda y demás formularios, entrégueselos al secretario. A esto se llama “presentar la demanda”.

El personal del Departamento de Probatoria revisará los antecedentes penales del(la) demandado(a). Averiguará si ha habido otras órdenes de protección contra él(ella). Después de que el Departamento de Probatoria revise estas cuestiones, el secretario traerá sus formularios y la información proporcionada por el Departamento de Probatoria a la sala judicial.

En la sala judicial, usted hablará con el juez.

¿Qué pasará en la sala judicial?

El juez llevará a cabo la audiencia. Leerá su demanda y su declaración jurada. Puede hacerle preguntas.

Dígale el motivo por el que necesita una orden de alejamiento. Hable sobre los hechos que escribió en su declaración jurada. Enséñele al juez los informes de la policía, la historia clínica o las fotos del abuso que haya traído al tribunal.

Si un abogado defensor asiste junto con usted a la audiencia, es posible que el juez permita que este permanezca a su lado mientras usted habla. El juez puede hacerle preguntas a su abogado defensor sobre su caso.

Nota

La primera audiencia se denomina “audiencia ex parte”. “Ex parte” significa que el(la) demandado(a) no está presente en la audiencia.

¿Qué puede hacer el juez en una audiencia ex parte?

En una audiencia ex parte, el juez puede hacer 3 cosas:

  1. Otorgarle una orden de alejamiento y programar una segunda audiencia. Su orden solamente tendrá una vigencia de diez (10) días hábiles como máximo y la segunda audiencia se programará en la fecha en que finalice el plazo de vigencia de la orden.
  2. Decidir que necesita escuchar al(la) demandado(a) antes de poder tomar una decisión. El juez programa una segunda audiencia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
  3. Niega su demanda. Si el juez rechaza su demanda, el tribunal no enviará información alguna sobre su demanda al(la) demandado(a).

¿Qué sucede si el juez dicta la orden?

Si el juez decide dictar una orden de alejamiento ex parte:

  1. programará una segunda audiencia en un plazo máximo de diez (10) días hábiles;
  2. ordenará que se le entregue al(la) demandado(a) una copia de la orden; y
  3. le entregará la orden de alejamiento al secretario. El secretario le entregará copias de la orden antes de que salga de la sede judicial.

Lea la orden antes de que se retire de la sede judicial. Asegúrese de que la información incluida en la orden sea correcta. Si encuentra un error, regrese con el secretario y explíquele el error. Si el secretario no puede corregir el error, tendrá que volver a presentarse ante el juez para que él corrija la orden.

Consulte el modelo de la Orden para la prevención del maltrato, páginasSample Abuse Prevention Order.(Orden para la prevención del maltrato).

Lleve siempre una copia de la orden con usted. Necesita tener la orden con usted para poder enseñársela a la policía si la persona que le maltrata actúa de forma contraria a lo estipulado en la orden.

Si en la orden se establece que el(la) demandado(a) debe mantenerse alejado de su sitio de trabajo, de la escuela de sus hijos(as) o de su lugar de culto, entregue una copia a esos lugares.  Guarde copias de la orden que tenga demás en otros lugares importantes, como su automóvil, la casa de su amigo(a) o de sus padres, etc., o entrégueselas a personas importantes, como la niñera o los médicos de sus hijos(as).

Si pierde una copia de la orden, necesita regresar al mismo tribunal y pedirle al juez que le entregue otra copia.

¿Qué sucede después de que recibo la orden ex parte?

La Oficina de la Secretaría le entregará una copia de la orden a la policía. La policía, a su vez, entregará una copia de la orden al(la) demandado(a). A esta acción se la llama “entregar la orden” o “notificar”.

Nota

La orden no entra en vigencia sino hasta que la policía “entregue” una copia de la orden al(la) demandado(a). Encontrarlo(a) puede llevar tiempo. La policía debe avisarle a usted cuando entregue la copia de la orden a la otra parte. Llame a la policía si no le avisan en unas cuantas horas. 

Si en la orden se establece que el(la) demandado(a) debe irse de su casa, la policía le entregará la orden y esperará hasta que se retire del lugar. Si el(la) demandado(a) necesita llevarse sus pertenencias de la casa, puede concertar una cita para regresar a la casa con la policía para llevarse únicamente las pertenencias personales, como la vestimenta o los medicamentos.

Si me otorgaron la orden ex parte, ¿por qué debo regresar tan pronto a la sede del tribunal para comparecer a una segunda audiencia?

La segunda audiencia es la oportunidad que tiene el(la) demandado(a) de explicarle al juez su versión de los hechos.

La orden que emitió el juez en la audiencia ex parte solo tiene vigencia por un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La segunda audiencia está programada para la fecha en que finalice el plazo de vigencia de la orden ex parte. A esta segunda audiencia se la llama “audiencia del décimo día”.

Usted debe regresar a la sede del tribunal para comparecer a la audiencia del décimo día si desea extender el plazo de la orden de alejamiento.

¿Qué puedo hacer si el juez no me otorga la orden ex parte?

Si el juez no le otorga una orden de alejamiento, hable con un abogado defensor respecto de lo que puede hacer para apelar la decisión del juez.

Creado febrero 2012

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Si está en peligro inmediato llama a la policía al 9-1-1 para que vengan a tu asistencia.

Para hablar con alguien sobre tus opciones, llama a Safelink al 1-877-785-2020 o Casa Myrna Vasquez 1-800-992-2600.

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