El plazo de vigencia de su primera orden de alejamiento no puede ser superior a un (1) año. Si se aproxima la fecha de vencimiento y todavía necesita una orden de alejamiento, puede pedirle al tribunal que prorrogue el plazo de su orden en una “audiencia de prórroga”.
La audiencia de prórroga puede llevarse a cabo hasta un (1) año a partir de que se le otorgue una orden de alejamiento.
Recuerde
Usted es el(la) demandante, y la persona que abusa de usted es el(la) demandado(a).
Primera audiencia o audiencia ex parte
A su primera audiencia se la denomina “audiencia ex parte”. Usted se presenta ante el tribunal, y el juez otorga una orden sin aviso previo al(la) demandado(a). Por lo tanto, la persona que abusa de usted no está presente en la audiencia. La audiencia ex parte se lleva a cabo el mismo día que solicita la orden de alejamiento.
Segunda audiencia, audiencia del décimo día o “audiencia después de la notificación”
Su próxima audiencia tendrá lugar después de que la persona que abusa de usted reciba notificación de la orden ex parte. La otra parte ahora tiene la oportunidad de presentarse ante el tribunal para responder a su demanda. Puede explicarle al juez por qué usted no necesita la orden. El tribunal lleva a cabo esta audiencia antes de los diez (10) días hábiles a partir de la audiencia ex parte. Es por esta razón que la segunda audiencia se denomina “audiencia del décimo día” o “audiencia después de la notificación”.
Si en la audiencia del décimo día el juez decide que usted todavía necesita una orden, él puede mantenerla vigente hasta un (1) año y programar una “audiencia de prórroga” el mismo día en que vence la orden.
¿Cómo decide el juez otorgar una prórroga?
Usted debe comparecer a la audiencia de prórroga si desea que el juez prorrogue el plazo de vigencia de su orden. El juez considerará prorrogar el plazo de vigencia de la orden de alejamiento si aún la necesita. Usted debe demostrarle al juez que todavía necesita la orden porque “existe la posibilidad de que ocurran más hechos de abuso”. 1
¿Cómo decide el juez si “existe la posibilidad de que ocurran más hechos de abuso”?
El juez tiene en cuenta las siguientes cuestiones:
- las razones de la orden de alejamiento original; y
- si ha sucedido algún hecho que lo(a) pone en riesgo de sufrir más abusos.2
En la audiencia de prórroga, dígale al juez los motivos por los que se le otorgó la orden de alejamiento original. Dígale lo que hizo el(la) demandado(a) y recuérdele que mire su declaración jurada original. El(la) demandado(a) no puede cuestionar las razones de su orden original en la audiencia de prórroga.
Algunos ejemplos de los motivos por los que el juez debería prorrogar el plazo de vigencia de su orden son los siguientes:
- La violación de lo estipulado en la orden 209A por parte de la persona que le maltrata.
- La existencia de una causa de custodia de menores u otra causa judicial pendiente que, probablemente, enfade a dicha persona.
- Las probabilidades de que usted y la otra persona se encuentren durante el transcurso de un día normal de su vida. Por ejemplo, en su vecindario, en el sitio de trabajo, en el intercambio de hijos(as) o en su lugar de culto.
Esta no es una lista completa. Para obtener una prórroga, debe prepararse para explicarle al juez todos los motivos por los que aún corre el riesgo de sufrir más abusos si no prorroga el plazo.
Piense en escribir una nueva declaración jurada antes de la audiencia para demostrar por qué necesita la orden.
¿Puede un juez otorgar una prórroga incluso si la persona que abusó de usted cumplió las reglas de la orden?
Sí. El hecho de que ningún hecho de abuso haya ocurrido durante la orden no es razón suficiente para negar la prórroga del plazo de vigencia de la orden.
¿Por cuánto tiempo se prorrogará el plazo de mi orden de alejamiento?
En una audiencia de prórroga, el juez puede:
- prorrogar el plazo de su orden por cualquier período de tiempo y brindarle otra fecha de audiencia de prórroga para más adelante;
- darle carácter permanente a su orden; o
- no prorrogar el plazo de la orden y permitir que venza al finalizar el día hábil.
¿Cómo puedo obtener una orden de alejamiento 209A de forma permanente?
Los jueces suelen dudar a la hora de emitir órdenes de alejamiento permanentes. Usted debe demostrar por qué necesita que la orden sea permanente.
Un juez no puede decidir darle carácter permanente a la orden en la audiencia ex parte o en la del décimo día, sino que puede decidirlo en la primera audiencia de prórroga.
Si el juez no le otorga carácter permanente a la orden de alejamiento en la primera audiencia de prórroga, usted puede volver a solicitarlo en cada audiencia de prórroga que se lleve a cabo con posterioridad.
¿Cómo puedo conseguir ayuda para que se prorrogue el plazo de vigencia de mi orden de alejamiento?
Hable con un intercesor o con un abogado para recibir más información sobre cómo obtener una orden de alejamiento permanente.
Para ponerse en contacto con un intercesor, comuníquese con SAFEPLAN. Comuníquese con su oficina local de servicios legales para averiguar si puede obtener asesoramiento legal gratuito.