Los tribunales deben grabar todas las audiencias de 209A en formato electrónico.
Los jueces nunca deben realizar audiencias de 209A en sus despachos.
Más bien, deben realizarlas todas en una sala judicial, en público.
Sin embargo, pueden decidir realizar la audiencia en privado, en su “estrado”. El estrado es el escritorio del juez que está en la parte de adelante de la sala judicial. También pueden cerrar la sala.
En las Directrices, se estipula que los jueces pueden realizar su audiencia en el estrado cuando se abordan temas delicados, como el abuso sexual o el maltrato de menores.
Si usted o el(la) demandado(a) necesita que el juez cierre la sala judicial, tiene que convencerlo de que tiene un muy buen motivo. Debe demostrar que usted sufrirá un daño grave si la audiencia se realiza en público. Los jueces no suelen cerrar las salas judiciales. El juez debe registrar las razones que dieron lugar al cierre de la sala judicial para el tribunal de apelaciones. Luego, este tribunal decidirá si correspondía o no cerrar la sala.
Todas las audiencias de 209A deben grabarse, sin importar si fue llevada a cabo en público, en el estrado o en una sala judicial cerrada.
Consulte la sección 3:04 de las Section 3:04 of the 2021 Guidelines (Directrices de 2021), página 82.