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¿Qué ocurre si el secretario no aprueba mi Declaración Jurada de Indigencia inmediatamente?

Preparado por Merrimack Valley North-Shore Legal Services, Inc.
Revisado August 2013

Sus derechos

El secretario puede hacer dos cosas:

  1. aprobar su Declaración Jurada de Indigencia, o
  2. pasársela al juez para que él o ella tome la decisión.

El secretario no le debe pedir más información financiera o documentos cuando usted presente su Declaración Jurada de Indigencia si:

  • Usted marcó la Categoría A o B,
  • Usted llenó las secciones II y III del formulario, y
  • Usted firmó y fechó el formulario.

Según la ley, el secretario debe aprobar su Declaración Jurada de Indigencia inmediatamente si parece estar “normal y completada”.

Además, el Presidente del Tribunal Supremo escribió este memorándum que le pide a los secretarios que respeten la ley.

A veces

A veces el secretario le dirá que él necesita más información financiera o documentos antes de aprobar su Declaración Jurada de Indigencia. Por ejemplo:

  • Si usted marcó la Categoría A, el secretario querrá documentación que muestre que usted recibe uno de estos beneficios.
  • Si usted marcó la Categoría B, el secretario querrá un talonario del trabajo u otros formularios financieros.

¿Qué puedo hacer si el secretario me pide más información?

Si usted marca la Categoría A o B, y ha llenado el resto del formulario correctamente, y el secretario le pide más información o documentos, recuérdele al secretario lo que dice la ley y las instrucciones del Tribunal Supremo.

Si el secretario le pasa su Declaración Jurada de Indigencia al juez para que él o ella tome la decisión, usted todavía puede presentar sus documentos judiciales. No tendrá que pagar los honorarios cuando los presente. Pero si la Declaración Jurada de Indigencia no está correcta y sus ingresos son muy altos para eximirle de pagar los honorarios, tendrá que pagar los costos después.

Si está teniendo problemas llenando la Declaración Jurada de Indigencia, llame la oficina local de ayuda legal para que le ayuden.

Preparado por Merrimack Valley North-Shore Legal Services, Inc.
Revisado Setembro de 2013

La Ley

La ley estatal de Massachusetts requiere que se apruebe la Declaración Jurada de Indigencia si se ve normal y completada a primera vista e indica que usted reúne las condiciones. Vea la Ley General 261 Sección 27(C)(2) (General Law Chapter 261 section 27(C)(2)).

Las instrucciones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo de Massachusetts emitió instrucciones para los secretarios que dicen:

  • Si usted llena una Declaración Jurada de Indigencia bajo Categoría A o B, y la llena correctamente, el secretario no le debe pedir más información ni pasársela al juez.
  • Si usted llena una Declaración Jurada de Indigencia bajo Categoría C, el secretario puede aprobarla. El secretario solo se la pasa al juez si hay una pregunta importante sobre si usted reúne las condiciones de la Categoría C.
  • Los secretarios no deben decirle que tiene que llenar el Suplemento a la Declaración Jurada si usted marcó la Categoría A o B. Solo si usted marcó la Categoría C.

El Tribunal Supremo de Massachusetts también dice que el secretario debe presentar y fechar sus documentos judiciales cuando usted se los entrega al secretario. Si el secretario tiene alguna pregunta y usted tiene que ir frente al juez para que le aprueben la Declaración Jurada, el secretario todavía debe presentar los documentos el día que usted se los dio al secretario. Las instrucciones dicen, “todos los documentos presentados deben llevar la fecha y deben aceptarse cuando primero se presentan, y deben tramitarse sin demora”. “No debe rechazarse ningún documento si la persona no logró obtener la exención de los honorarios de presentar documentos”.

Vea el memorándum (memo) y las instrucciones judiciales del Tribunal Supremo (Instructions to Courts).

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Usted puede ser elegible para asistencia legal. MassLegalHelp le puede ayudar a encontrar asistencia legal en su área.

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