Usted está aquí

¿Qué ocurre si el secretario no aprueba la Declaración Jurada de Indigencia?

Preparado por Merrimack Valley North-Shore Legal Services, Inc.
Revisado Setembro de 2013

La Ley

La ley estatal de Massachusetts requiere que se apruebe la Declaración Jurada de Indigencia si se ve normal y completada a primera vista e indica que usted reúne las condiciones. Vea la Ley General 261 Sección 27(C)(2) (General Law Chapter 261 section 27(C)(2)).

Las instrucciones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo de Massachusetts emitió instrucciones para los secretarios que dicen:

  • Si usted llena una Declaración Jurada de Indigencia bajo Categoría A o B, y la llena correctamente, el secretario no le debe pedir más información ni pasársela al juez.
  • Si usted llena una Declaración Jurada de Indigencia bajo Categoría C, el secretario puede aprobarla. El secretario solo se la pasa al juez si hay una pregunta importante sobre si usted reúne las condiciones de la Categoría C.
  • Los secretarios no deben decirle que tiene que llenar el Suplemento a la Declaración Jurada si usted marcó la Categoría A o B. Solo si usted marcó la Categoría C.

El Tribunal Supremo de Massachusetts también dice que el secretario debe presentar y fechar sus documentos judiciales cuando usted se los entrega al secretario. Si el secretario tiene alguna pregunta y usted tiene que ir frente al juez para que le aprueben la Declaración Jurada, el secretario todavía debe presentar los documentos el día que usted se los dio al secretario. Las instrucciones dicen, “todos los documentos presentados deben llevar la fecha y deben aceptarse cuando primero se presentan, y deben tramitarse sin demora”. “No debe rechazarse ningún documento si la persona no logró obtener la exención de los honorarios de presentar documentos”.

Vea el memorándum (memo) y las instrucciones judiciales del Tribunal Supremo (Instructions to Courts).

Preparado por Merrimack Valley North-Shore Legal Services, Inc.
Creado septiembre de 2013

Si el secretario no aprueba su Declaración Jurada de Indigencia, él o ella debe pasársela al juez para que él o ella tome la decisión.

El juez puede:

  • Aprobar su Declaración Jurada de Indigencia,
  • Ordenar que usted pague una porción de los costos, o
  • Ordenar que usted pague todos los costos.

Si usted no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelarla en el tribunal del próximo nivel.

El periodo de tiempo que tiene para apelar la decisión es corto, tiene que tomar acción rápidamente. Pida información sobre cómo apelar la decisión en la oficina del secretario.

Encuentre Asistencia Legal

Usted puede ser elegible para asistencia legal. MassLegalHelp le puede ayudar a encontrar asistencia legal en su área.

Encuentre Asistencia Legal