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¿Cómo pido que se me exima de pagar los costos?

Preparado por Merrimack Valley North-Shore Legal Services, Inc.
Revisado September 2013

Hay un formulario judicial que pide que el tribunal le exima de pagar los costos. Todos los tribunales estatales en Massachusetts tienen este formulario. Se llama Declaración Jurada de Indigencia. Para pedir que se le exima de pagar los costos:

  1. Obtenga la Declaración Jurada de Indigencia en cualquier tribunal estatal o en línea (online).
  2. Llene el formulario y escoja 1 de 3 categorías informando al tribunal por qué sus ingresos son muy bajos como para pagar sus costos judiciales.

  3. Anote todos los honorarios y costosque quiere que el tribunal le exima o pague. Incluya los honorarios que usted piensa que surgirán durante su caso.

    Por ejemplo

    Si usted está presentando un caso en el tribunal y quiere que le eximan del honorario de presentar el caso, ponga este honorario en la Declaración Jurada de Indigencia. Si también necesita los servicios del alguacil para notificar a la otra persona, o si tiene que publicar el aviso en un periódico, incluya estos costos en el formulario. Si no sabe el total de los costos, dé un estimado.

    Si luego necesita que le eximan de otros costos, por ejemplo el costo de citar testigos a las audiencias, u obtener declaraciones juradas de los testigos, presente otra Declaración Jurada de Indigencia.

  4. Utilice el formulario para informar al tribunal que necesita un intérprete. Escriba el idioma que habla y dígale al secretario.
  5. Cuando firme la Declaración Jurada de Indigencia, usted jura que todo lo que ha puesto en el formulario es la verdad, que sepa usted.
  6. Presente la Declaración Jurada de Indigencia al secretario del tribunal.

2. Escoja 1 de 3 categorías

Categoría (A)

Usted recibe uno de los siguientes beneficios:

  • Ayuda Transitoria para Familias con Niños a su Cargo (TAFDC)
  • Ayuda de Emergencia para Ancianos, Discapacitados y Niños (EAEDC)
  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)
  • MassHealth, o
  • Beneficios de Massachusetts para veteranos.

Si escoge la categoría A, el tribunal debe eximirle de pagar los costos.

Categoría (B)

Si sus ingresos, después de los impuestos, no sobrepasan el 125% de las Directrices Federales de Pobreza, el tribunal debe eximirle de pagar los costos.

El tribunal debe tener un letrero de las Directrices Federales de Pobreza actuales en la pared. Si no puede encontrarlo, pídale al secretario una copia. También puede encontrar la información en línea (online).

Sus ingresos incluyen todos los ingresos del hogar que usted puede usar.

El gobierno federal actualiza las Directrices de Pobreza todos los años.

Categoría (C)

Escoja la Categoría C si sus ingresos son muy altos para la Categoría B, pero pagar los costos judiciales significa que usted o las personas que dependen de usted tendrán que vivir sin “las necesidades de la vida”, como comida, alojamiento o ropa.

Si escoge la Categoría C, también tiene que llenar el Suplemento a la Declaración Jurada de Indigencia. Puede encontrar este formulario en el tribunal o en línea (online).

3. Incluya los costos y honorarios que requiere que el tribunal le exima o pague

En las Secciones II y III, ponga los costos que usted quiere que el tribunal le exima o pague. Casi todos los casos judiciales tienen honorarios y costos como:

  • Honorarios de presentar el caso y recargos: Usted puede averiguar los honorarios de casos específicos en línea (online).
  • El costo del alguacil para entregar la querella, o
  • El costo de publicar el aviso en el periódico.
  • Muchos casos de derecho familiar requieren una clase de educación parental que cuesta dinero.

Si no sabe el costo de algo que usted necesita para su caso, ponga el servicio que necesita y un estimado del costo. También puede preguntarle al secretario del tribunal.

Aviso

El tribunal no puede pagar por su abogado.

Si escoge la Categoría A o B, y no incluye información sobre los costos, el tribunal todavía debe aprobar su solicitud.

Si requiere que el tribunal le exima de otros costos judiciales en algún otro momento, como el costo de citar testigos a las audiencias u obtener la declaración jurada de testigos, tendrá que presentar otra Declaración Jurada de Indigencia en ese momento.

Para más información, vea ¿Qué costos se pueden eximir?

4. Si necesita un intérprete

Utilice la Declaración Jurada de Indigencia para informar al tribunal que usted necesita un intérprete y su idioma. Usted tiene el derecho a un intérprete judicial.

5. Firme

Acuérdese: su firme dice que usted jura que todo lo que ha puesto en el formulario es la verdad, que sepa usted.

6. Presente el formulario

Presente la Declaración Jurada de Indigencia al secretario del tribunal donde presentará el caso.

¿Qué ocurre si el secretario del tribunal no la aprueba rápidamente?

El secretario no le debe pedir más información, como talonarios o su tarjeta de welfare. Si escogió la Categoría A o B, y llenó el formulario correctamente, el secretario debe aprobar su Declaración Jurada de Indigencia inmediatamente.

Si está pidiendo que el tribunal le exima de pagar honorarios adicionales o que los pague en su nombre, es posible que tenga que ver al juez.

Si el secretario no aprueba el formulario inmediatamente, vea ¿Qué hago si el secretario no aprueba la Declaración Jurada de Indigencia inmediatamente?

Usted puede conseguir las instrucciones oficiales del tribunal para la Declaración Jurada de Indigencia en el sitio web del tribunal (court website).

Estas instrucciones y formularios se basan en los documentos que emitió el Tribunal Supremo de Justicia de Massachusetts el 5 de marzo de 2003. Todos los tribunales de Massachusetts usan esta Declaración Jurada de Indigencia.

¿Qué ocurre si el secretario no aprueba mi Declaración Jurada de Indigencia?

Si el secretario no aprueba su Declaración Jurada de Indigencia, él o ella debe pasársela al juez para que él o ella tome la decisión.

El juez puede:

  • Aprobar su Declaración Jurada de Indigencia,
  • Ordenar que usted pague una porción de los costos, u
  • Ordenar que usted pague todos los costos.

Si usted no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelarla en el tribunal del próximo nivel.

El periodo de tiempo que tiene para apelar la decisión es corto, tiene que tomar acción rápidamente. Pida información sobre cómo apelar la decisión en la oficina del secretario.

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