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¿Qué puedo hacer si DOR/CSE confisca – “recauda dinero” de mi cuenta bancaria?

Preparado por Abogado Jeff Wolf para MassLegalHelp
Revisado junio 2013

Si no paga la manutención de menores, el Departamento de Hacienda puede confiscar su cuenta bancaria para pagar la manutención de menores que debe. Confiscar su cuenta bancaria para pagar una deuda se llama “embargar”.

Antes de que DOR pueda embargar su cuenta bancaria, debe enviarle un Aviso de incumpliendo de manutención de menores. El Aviso le dice

  • la cantidad que debe y
  • que usted tiene un plazo de 30 días para
    • pagar el monto completo, o
    • enviar el formulario solicitando que DOR/CSE revise su decisión que usted debe manutención de menores. Esto se llama la Revisión administrativa.

Si envía una solicitud por escrito pidiendo una Revisión administrativa, DOR solo puede embargar su cuenta bancaria después de que le haya enviado a usted los resultados de dicha Revisión.

Si no paga el dinero o no pide que DOR revise su decisión, DOR puede embargar sus cuentas.

¿Puede DOR congelar todo el dinero en mis cuentas bancarias?

DOR no puede congelar el dinero de su cuenta bancaria si viene de:

  • Asistencia Transitoria para Familias con Hijos Dependientes (TAFDC)
  • Ayuda Transitoria para Familias Necesitadas (TANF)
  • Ayuda de Emergencia para Residentes Ancianos y Discapacitados con Niños (EAEDC)
  • Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), 
  • Beneficios estatales de veteranos

Y, DOR no puede congelar el dinero que no le pertenece.

Por ejemplo

Si usted es un tutor asignado por el tribunal y tiene dinero en su cuenta que le pertenece a otra persona, DOR no puede obtener ese dinero.

Si DOR congela ese dinero, usted puede enviar el formulario de respuesta del embargo bancario. Utilice ese formulario para solicitar que DOR/CSE descongele el dinero que nunca se hubiese congelado.

¿Cuánto tiempo está en efecto el embargo bancario?

El embargo bancario está en efecto por 60 días o hasta que se pague la cantidad atrasada de manutención de menores, lo que ocurra primero.

¿Cómo logra DOR/CSE el embargo de mi cuenta bancaria?

DOR envía un Aviso de Embargo Bancario al banco. El Aviso le pide al banco que “congele” el dinero en su cuenta por 21 días. Después de 21 días, el banco debe enviar a DOR/CSE la manutención que usted debe.

¿DOR/CSE me notifica que han embargado mi cuenta bancaria?

Sí.

Después de embargar su cuenta bancaria, DOR/CSE le envía un Formulario de Respuesta al Embargo Bancario. En la parte superior del formulario, dice, “La División para Manutención de Menores del Departamento de Ingresos (DOR) ha impuesto un embargo de recaudación sobre su cuenta bancaria para cobrar atrasos en la manutención de menores.

También le enviarán una copia del Aviso de Embargo Bancario que le enviaron al banco. Vea la sección sobre Embargos Bancarios en el folleto sobre manutención de menores de DOR (DOR/CSE child support enforcement brochure).

¿Puedo parar el embargo bancario de DOR/CSE?

Usted puede parar el embargo bancario de DOR/CSE si:

  • la cantidad de atrasos en la manutención de menores que aparece en el Aviso de Embargo Bancario es más de lo que debe.
  • parte o todo el dinero en su cuenta bancaria viene de beneficios gubernamentales como Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), Asistencia Transitoria para Familias con Hijos Dependientes (TAFDC), Ayuda Transitoria para Familias Necesitadas (TANF), o Ayuda de Emergencia para Residentes Ancianos y Discapacitados con Niños (EAEDC).
  • el dinero en la cuenta no le pertenece. Por ejemplo, está guardando dinero para otra persona en su cuenta porque usted tiene su tutela legal.
  • el embargo le causa serias dificultades.

Serias dificultades

Si su vida es extremadamente difícil porque DOR ha congelado su dinero, puede marcar la casilla en el formulario de respuesta al embargo bancario que dice, “El embargo de mi cuenta bancaria causa muchas privaciones y dificultades por las siguientes razones.”

Algunas de las razones que el embargo bancario le pueda causar muchas privaciones y dificultades son que el embargo:

  • lo mantiene sin hogar o hace que esté sin hogar,
  • no permite que compre comida,
  • hizo que le cortaran el agua o la luz en la casa,
  • no permite que vaya a trabajar o que busque trabajo,
  • hizo que perdiera su trabajo,
  • no permite que usted o sus hijos consigan atención médica
  • no permite que usted obtenga servicios de educación para su hijo con necesidades especiales,
  • no permite que usted compre ropa esencial,
  • no permite que le pague a sus empleados,
  • hizo que perdiera su negocio o tuviera que declararse en bancarrota, o
  • lo mantiene en una relación abusiva.

¿Cómo puedo prevenir que DOR/CSE embargue mi cuenta bancaria?

Llene el Formulario de Respuesta al Embargo Bancario dentro de 15 días de la fecha del Aviso del Embargo Bancario.

En el Formulario de Respuesta al Embargo Bancario, marque las razones por la que deben suspender el embargo.

Importante

Tiene que incluir documentación para cada razón que ha marcado.
Envíe el Formulario de Respuesta al Embargo Bancario dentro de 15 días de la fecha del Aviso del Embargo Bancario.

Cuando DOR/CSE reciba su Formulario de Respuesta al Embargo Bancario, revisan la decisión de embargar sus cuentas.

Después de revisar la decisión de embargar su cuenta, DOR/CSE le enviará una carta. Es posible que decidan que el embargo está mal. Si estuvo mal, DOR/CSE quitará el embargo.

¿Qué puedo hacer si DOR/CSE decide que estuvo bien embargar mi cuenta bancaria y yo no estoy de acuerdo?

Es posible que DOR/CSE decida que estuvo bien embargar su cuenta. Si usted piensa que la decisión de embargar su cuenta bancaria fue ilegal, puede pedir que el tribunal revise lo que hizo DOR/CSE.

Solicitar que el tribunal determine si el embargo bancario fue legal es pedir una “revisión judicial” (judicial review).

La revisión judicial es un proceso complicado. Hable con un abogado para aprender más sobre la revisión judicial de las decisiones de DOR/CSE de embargar cuentas bancarias.

Para pedir una revisión judicial, debe presentar una Querella para solicitar una Revisión Judicial dentro de 45 días de la fecha de la decisión emitida por escrito por DOR.

Aviso

La decisión de DOR/CSE sobre su declaración de serias dificultades es final. No puede solicitar que el tribunal revise la decisión de DOR sobre sus serias dificultades.

Sin embargo, hay otra opción. Se llama "Complaint for Equitable Relief" o Querella de compensación equitativa. Es un proceso judicial muy difícil y complejo. Hable con un abogado para aprender más sobre la compensación equitativa.

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