Sumario
Pasar por una separación o divorcio, o abandonar una relación
abusiva no es fácil. Su vida es trastornada, y si tiene hijos, sus vidas
también son trastornadas. Si usted tiene hijos menores, las responsabilidades
legales, financieras, y los asuntos emocionales son aún más complicados.
Es una etapa muy tensa para los hijos.
El propósito de este manual es el dar a usted información acerca
de cómo la ley lidia con custodia de menores y derechos de visitación.
Este le ayudará a pensar acerca de asuntos legales que usted deberá considerar
al resolver cuestiones tales como:
- ¿Donde van a vivir los niños?
- ¿Con quien van a vivir?
- ¿Quién tomará las decisiones importantes respecto
al bienestar de sus hijos? - ¿Cómo pueden los niños tener contacto con el padre
que no vive con ellos?
Si los padres no se ponen de acuerdo acerca de cómo resolver estos
asuntos, pueden recurrir a la corte y el juez decidirá acerca de custodia
y visitas. Este manual le ofrece información acerca de cómo los
jueces toman estas decisiones.
Al usar este manual es importante que recuerde que cada caso es diferente.
Este manual provee solamente información general. No es un substituto
por asesoría legal individual.
Si usted necesita asesoramiento acerca de cómo proceder en su caso
particular, especialmente si los dos progenitores no están de acuerdo
en terminar la relación, o si usted está tratando de abandonar
una situación abusiva, usted debe hablar con un abogado.
¿Cuales cortes toman decisiones acerca de custodia y visitas?
La mayoría de decisiones acerca de visitas y custodia son tomadas por
jueces de la Corte de Tutela y Asuntos de Familia. Casos de custodia y visitas
pueden ser parte de un caso más grande tal como un divorcio, pero también
puede solamente ser un caso de custodia o de derechos de visitación.
Los tipos de casos de que las Cortes de Tutela y Familia se encargan y que
pueden incluir asuntos de custodia o visitas son casos de “derecho de
familia” tales como divorcios, casos envolviendo determinación
de paternidad de niños cuyos padres no están casados el uno al
otro, casos de apoyo de menores, y separaciones legales. Cortes de Tutela y
Familia también se encargan de casos de prevención contra el
abuso (Ordenes de Restricción 209A) y ellas pueden tomar decisiones
respecto a custodia mientras están lidiando con un orden 209A.
Cortes del Distrito y La Corte Municipal de Boston también manejan
los casos 209A, y como parte de un caso de prevención de abuso 209A,
estas cortes pueden emitir una orden de custodia.
Es importante recordar que si una corte de Tutela y Familia ha emitido previamente
una orden de custodia, cuando una Corte del Distrito o la Corte Municipal de
Boston emita una orden de prevención 209A contra el abuso, dicha orden
no puede incluir una orden de custodia.
También, si las partes en un caso 209A más tarde están
envueltos en cualquier caso en la Corte de Tutela y Familia el cual incluye
a los niños, cualquier orden expedida más tarde durante el caso
procesado por la Corte de Tutela y Familia substituye (o reemplaza) la orden
previa de custodia emitida bajo el caso 209A.
¿Cuales son los diferentes tipos de acuerdos de custodia en massachusetts?
Hay diferentes tipos de acuerdos de custodia los cuales son apropiados en
diferentes situaciones. Los siguientes acuerdos son definidos por ley:
Custodia legal exclusiva
Custodia legal exclusiva significa que uno de los padres tiene el derecho
y responsabilidad para tomar decisiones mayores respecto al bienestar del niño.
Esto incluye asuntos relacionados a la educación, cuidado medico, así como
desarrollo emocional, moral y religioso.
Custodia legal conjunta
Custodia legal Conjunta significa responsabilidad mutua y compromiso de ambos
padres en las decisiones más importantes respeto al bienestar del niño.
Esto incluye asuntos relacionados a la educación, cuidado médico,
y desarrollo emocional religioso y moral.
Custodia física exclusiva
Custodia física exclusiva quiere decir que un hijo (o hija) reside
y esta bajo la supervisión de uno del los padres, sujeto(a) a visitas
razonables del otro padre, a menos que la corte decida que dichas visitas no
están en el mejor interés del menor.
Custodia física conjunta
Custodia física compartida significa que la niña (o niño)
tiene establecidos periodos de tiempo para residir y estar bajo la supervisión
de cada uno de los padres; y que la custodia física es compartida por
los padres de manera que asegura al niño(a) contacto frecuente y continuo
con ambos padres.
Si no he ido a la corte, ¿quien tiene custodia de los niños?
Cuando los padres están casados uno al otro, ambos padres comparten
la custodia legal de los niños a menos y hasta que una corte ordene
algo diferente. Cuando los padres no están casados uno al otro, la madre
tiene custodia exclusiva legal y física a menos y hasta que una corte
decide algo diferente. Esto es así aún si el padre formalmente
ha reconocido la paternidad del menor.
¿Que reglas o normas usan los jueces para tomar decisiones de custodia?
En una disputa entre los padres de un menor, la juez asigna custodia basada
en lo que ella considera ser “el mejor interés para el menor.” Mientras
que la norma del mejor interés parece indefinida y general, es, sin
embargo, una norma centrada en el niño(a), puesto que requiere a las
cortes el enfocarse en las necesidades del niño(a), y no en las necesidades
de los padres. La ley demanda que las cortes tomen sus decisiones de custodia
cediendo la custodia del niño(a) al padre (o madre) quien la corte considera
podrá satisfacer mejor las necesidades del menor.
La ley estipula que al emitir una orden o sentencia referente a la custodia
de un menor “los derechos de los padres deben, en ausencia de mala conducta,
ser considerados como iguales, y el bienestar del menor debe determinar quien
tendrá la custodia. Al considerar la felicidad y bienestar de los niños
la corte debe tener en cuenta si el modo de vivir, pasado o presente, afectarán
adversamente su salud física, mental, moral o emocional.”
Si padres casados presentan una demanda de divorcio o custodia
ellos automáticamente tienen custodia legal conjunta temporal de
sus hijos, pero la corte puede asignar custodia temporal exclusiva
legal a uno de los padres si la corte decide por escrito custodia
legal temporal conjunta no está en el mejor interés
del menor.
Si la corte va a tomar una decisión acerca de si otorgar o no custodia
legal conjunta temporal, esta debe considerar “todos los actos
relevantes inclusive pero no limitado a, si un miembro de la familia abusa
alcohol u otras drogas, o ha abandonado al niño, y si los padres tienen
una historia de ser capaces y estar dispuestos a cooperar en asuntos que
conciernen al menor.”
Además, si la corte intenta asignar custodia temporal o custodia
legal permanente conjunta o custodia temporal conjunta o custodia
física conjunta, y existe o ha existido una orden
de restricción o prevención contra el abuso, la corte
debe entonces, hacer determinaciones por escrito para justificar dicho fallo
en otorgar custodia conjunta.”
La ley profiere que al expedir cualquier orden de custodia las
cortes deben considerar evidencia de abuso pasado o presente hacia uno de los
padres o del niño(a) como factor en contra del mejor interés
del menor.
Si la corte decide o encuentra que ha existido un patrón de
abuso o un incidente serio de abuso, entonces habrá una presunción
refutable lo que quiere decir que no está en el mejor interés
del menor el ser ubicado bajo la custodia legal o física exclusiva,
custodia legal conjunta, o custodia legal física conjunta con el padre
abusivo.
Esta presunción significa que si la corte decide
que ha existido una historia de abuso, entonces la corte debe asumir que no
es en el mejor interés del menor el ser colocado bajo la custodia del
padre abusivo. Refutable quiere decir que el padre abusivo
tiene el derecho de desafiar (contestar, para tratar de probar lo opuesto)
dicha presunción.
Para niños nacidos fuera del matrimonio la madre del menor automáticamente
tiene la custodia a menos que una Corte de Tutela y Familia decida algo diferente.
La Corte de Tutela y Familia puede asignar custodia física legal o custodia
legal conjunta solamente si los dos padres están de acuerdo, o si la
corte determina que los dos padres han ejercitado con éxito responsabilidad
conjunta por el cuidado y bienestar del menor previamente al inicio del caso,
y que tienen la habilidad de planear y comunicarse el uno al otro en lo concerniente
al mejor interés del niño.
Derechos de visitación
Usualmente cuando uno de los padres tiene la custodia física el otro
tiene derechos de visitación con los niños.
Calendarios de visitas
Frecuentemente hay un calendario de visitas. El siguiente es un ejemplo de
un calendario de visitas:
Visitas cada dos semanas de viernes a las 6.00 p.m. a domingo a las 3.00 p.m.
y en los fines de semana alternativos sábado de 9.00 a.m. hasta las
5.00 p.m. y una visita entre semana después de la escuela los miércoles
de 3.00 p.m. a 6.00 p.m.
Este es solamente un ejemplo de un calendario de visitas. Su calendario de
visitas debe estar basado en las necesidades de su niño(a) y en el calendario
diario de cada uno de los padres.
Visitas razonables
Si los padres se pueden comunicar fácilmente, a veces no necesitarán
un calendario de visitas. En ves de eso los padres dejan visitas flexibles
y acuerdan entre sí el calendario. Las cortes se refieren a estos acuerdos
como “visitación razonable.”
Si la comunicación entre los padres no es muy buena, es mejor tener
un calendario detallado para que los padres no tengan que estar en contacto
continuo tratando de ponerse de acuerdo respecto a las visitas de cada semana.
Visitas supervisadas
En ciertas situaciones, puede no ser seguro dejar al niño solo con
uno de los padres durante las horas de visita. En estas situaciones, se puede
llegar a un acuerdo de visitas supervisadas. Visitas supervisadas significa
que una tercera persona, preferiblemente alguien que los dos padres están
de acuerdo es confiable, y –en cuanto sea posible alguien con quien el
/la menor se sienta cómodo(a)- esté presente durante la visita
y se asegure que el niño este seguro y que el padre visitante se comporte
apropiadamente. Generalmente, el supervisor puede parar la visita si el o ella
tiene razón para creer que el niño no está seguro durante
la visita.
Hay centros de visitas supervisadas y otras agencias en Massachusetts que
proveen visitas supervisadas.
Centros de visitas supervisadas pueden ser apropiados cuando el padre visitante
tiene un problema abuso de alcohol o drogas, u otro problema que sugiere que él
puede poner al niño en peligro si se queda solo con el menor.
Visitas cuando uno de los padres ha agredido al otro
Si ha habido violencia entre los dos padres, frecuentemente no es seguro para
ellos estar en contacto durante las visitas. A veces el agresor usa las visitas
como pretexto para tener contacto y continuar controlando al otro.
En algunas situaciones su niño puede estar a riesgo durante las visitas
con el padre que ha abusado de usted. En estas situaciones, considere visitas
supervisadas.
Tenga un calendario claro de visitas
Cuando ha habido abuso doméstico, es importante el tener un calendario
claro de visitas. Un calendario claro de visitas hará posible que las
visitas tomen lugar sin que los padres tengan que estar en contacto uno a otro.
Escoja una tercera persona para dejar y recoger los niños(as)
Una buena manera de evitar contacto con un padre abusivo durante las visitas
a sus hijos, es tener una tercera persona – alguien en quien las dos
partes confían y están de acuerdo- para dejar y recoger a los
niños antes y después de las visitas. Si la visitas son supervisadas,
uno de los padres puede dejar el /los niño(os) en el lugar donde se
llevará a cabo la visita e irse antes que el otro llegue.
Escoja a una tercera persona a través de quien la comunicación
sobre las visitas puede ser llevada a cabo
Aún con un calendario claro de visitas, habrá veces cuando debe
haber comunicación acerca de las visitas. En situaciones de violencia
doméstica frecuentemente es mejor que los padres no tengan comunicación
directa. Una buena alternativa para evitar esto es escoger un tercero con quien
los dos padres se pueden comunicar si uno de ellos necesita cambiar planes
de visita. Esto permite que los dos padres cambien planes sin tener contacto
directo.
Pida visitas supervisadas
Frecuentemente, es importante para la seguridad del niño que las visitas
entre el padre agresor y el menor sean supervisadas. Esto es porque en muchas
situaciones, donde ha existido abuso de uno de los padres contra el otro, el
agresor ha cometido o cometerá abuso contra el niño(a). También,
porque en muchas situaciones el niño(a) ha sido atemorizado, o traumatizado
al presenciar el abuso contra uno de sus padres y se sentirá inseguro
en presencia del padre agresor, a menos que alguien más esté presente.
Si el otro progenitor de sus hijo(s) no esta de acuerdo con una o más
de estas alternativas, y usted considera que un arreglo de este tipo es necesario
para la seguridad de sus hijos(as), usted puede solicitar que la corte emita
estas órdenes.
Si la corte ha decidido que uno de los padres es un agresor,
al ordenar visitas, la corte debe tomar provisiones para la seguridad y bienestar
de los niños y la seguridad y bienestar del padre agredido.
La ley dicta que al expedir una orden de visitas a un padre abusivo,
la corte debe considerar:
- Ordenar que el intercambio de del niño o niña ocurra en un
lugar protegido, o en la presencia de un tercero calificado para esta tarea; - Ordenar visitas supervisadas por una tercera persona calificada para esta
tarea, o un centro de visitas, o agencia; - Ordenar al padre abusivo para que atienda un programa certificado de tratamiento
para prevención del abuso, y complete el mismo a satisfacción
de la corte, como condición para las visitas; - Ordenar que el padre abusivo se abstenga de poseer o consumir alcohol o
sustancias controladas (drogas) durante el tiempo de visitas y por 24 horas
previas a la visita; - Ordenar al padre abusivo para que pague los costos incurridos en visitas
supervisadas; - Prohibir que el padre abusivo haga visitas de toda una noche (o que la
visita se convierta en una pretexto para el padre abusivo pasar la noche) - Exigir del padre abusivo una fianza por el retorno sano y salvo del menor;
- Ordenar una investigación o nombrar un guardián ad litem
o un consejero para el niño; - Imponer cualquier otra condición que la corte juzgue necesaria para
la seguridad y el bienestar del niño y la seguridad del padre agredido.
¿Como puede haber visitas si yo voy a solicitar una orden de restricción
o si ya tengo una?
Si usted va a obtener una orden de restricción, esta orden puede ser
diseñada de manera que encaje con sus necesidades de seguridad, y aún
permita al otro padre ejercer sus derechos de visitación. Por ejemplo,
si usted quiere que los niños visiten a su otro padre o tengan contacto
con el otro padre, usted puede pedir al juez que está manejando la orden
de restricción que la parte estipulando “no contacto” aplique
a usted pero no a los niños.
Si usted tiene una orden de restricción, contra el otro padre de sus
hijos, y usted ha estado de acuerdo, o la corte ha ordenado, visitas entre
sus niños(as) y el otro progenitor, USTED PUEDE TENER LA ORDEN DE RESTRICIÓN,
Y VISITAS AÚN PUEDEN TOMAR LUGAR. Usted puede tener todas las protecciones
que necesita en la orden de restricción, y hacer solo los cambios que
necesita en la orden para lograr que las visitas tomen lugar. Usted debe consultar
a un abogado o a un especialista en violencia doméstica para información
acerca de cómo hacer esto. Si usted necesita cambiar la orden de restricción
para que las visitas puedan tomar lugar, cualquiera de las cortes, la que ordenó las
visitas o la que expidió la orden de restricción, puede hacer
estos cambios. Usted, probablemente, tendrá que presentar una “Moción
por Modificación” de la orden de restricción.
Cuando una corte en el proceso de expedir una orden de restricción
designa esta de modo que el padre de los niños pueda tener contacto
con ellos, ESTO NO ES LO MISMO que conceder al padre abusivo derechos de visitación.
Por ley, las cortes no están supuestas a otorgar derechos de visitación
(esto quiere decir derechos legales que se pueden ejercitar ante la ley) a
un acusado bajo un caso de orden de restricción. Derechos de visitación
solamente pueden ser establecidos, en un caso de derecho de familia tal como
divorcio, o custodia o un caso envolviendo determinación de paternidad
para niños los cuyos padres no están casados uno al otro. Derechos
de Visitación pueden ser establecidos solamente en la corte de Tutela
y Familia.
No derechos de visitación
In situaciones raras, puede estar en el mejor interés del menor no
tener ningún contacto con uno de los padres. Un ejemplo es cuando el
padre ha abusado e ese/a niño(a) y el niño(a) y el menor, aún
en un ambiente con visitas supervisadas, puede estar traumatizado por la presencia
de este padre o madre. Ordenes negando derechos de visitación a uno
de los padres son raras, pero son emitidas cuando estas son necesarias para
proteger el niño(a).
Derechos de visitación y apoyo para menores – ¿existe
una conección?
Como regla general, pagos de apoyo para menores y derechos de visitación
no están conectados. Una persona que paga apoyo para menores no necesariamente
esta autorizada para visitar al menor. De la misma manera falta de pago de
apoyo para menores no niega automáticamente los derechos de visitas.
Las cortes otorgan derechos de visitación cuando un juez determina
que las visitas son en el mejor interés del menor. Las cortes expiden órdenes
de apoyo para menores aplicando las Pautas (guías) de Apoyo para Menores
de Massachusetts (Massachusetts Child Support Guidelines).