Sus derechos
El secretario puede hacer dos cosas:
- aprobar su Declaración Jurada de Indigencia, o
- pasársela al juez para que él o ella tome la decisión.
El secretario no le debe pedir más información financiera o documentos cuando usted presente su Declaración Jurada de Indigencia si:
- Usted marcó la Categoría A o B,
- Usted llenó las secciones II y III del formulario, y
- Usted firmó y fechó el formulario.
Según la ley, el secretario debe aprobar su Declaración Jurada de Indigencia inmediatamente si parece estar “normal y completada”.
Además, el Presidente del Tribunal Supremo escribió este memorándum que le pide a los secretarios que respeten la ley.
A veces
A veces el secretario le dirá que él necesita más información financiera o documentos antes de aprobar su Declaración Jurada de Indigencia. Por ejemplo:
- Si usted marcó la Categoría A, el secretario querrá documentación que muestre que usted recibe uno de estos beneficios.
- Si usted marcó la Categoría B, el secretario querrá un talonario del trabajo u otros formularios financieros.
¿Qué puedo hacer si el secretario me pide más información?
Si usted marca la Categoría A o B, y ha llenado el resto del formulario correctamente, y el secretario le pide más información o documentos, recuérdele al secretario lo que dice la ley y las instrucciones del Tribunal Supremo.
Si el secretario le pasa su Declaración Jurada de Indigencia al juez para que él o ella tome la decisión, usted todavía puede presentar sus documentos judiciales. No tendrá que pagar los honorarios cuando los presente. Pero si la Declaración Jurada de Indigencia no está correcta y sus ingresos son muy altos para eximirle de pagar los honorarios, tendrá que pagar los costos después.
Si está teniendo problemas llenando la Declaración Jurada de Indigencia, llame la oficina local de ayuda legal para que le ayuden.