¿Puedo obtener una Orden de Alejamiento 209A si soy menor de 18 años?

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Massachusetts Law Reform Institute
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Si tienes menos de 18 años, de todas maneras puedes obtener una Orden de Alejamiento 209A. El proceso y lo que debes mostrar al juez es igual que en el caso de los adultos. Si tienes menos de 18 años, por el general el juez querrá que uno de tus padres o un tutor haga lo siguiente:

  • presente la solicitud por ti,
  • te de permiso para hacer la presentación, o
  • concurra a tu audiencia.
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¿Qué sucede si no deseo que mis padres o tutores(as) se involucren?

Si eres "un menor maduro" (de 16 o 17 años), el juez no debería negarse a emitir una orden 209A para ti "simplemente porque no hay un adulto presente".

Si la persona que te maltrató es un miembro de la familia o una persona a cargo de cuidarte, no es necesario que consigas que unos de tus padres o un tutor:

  • presente la solicitud por ti,
  • te dé permiso para hacer la presentación, o
  • concurra a tu audiencia.
¿Qué sucede si la persona que abusó de mí es un(a) familiar o una persona a cargo de cuidarme?

Si acudes a un tribunal para solicitar una orden 209A para protegerte de un miembro de tu familia o una persona a cargo de cuidarte, se supone que el juez debe designar un abogado o un "tutor ad litem" para ti.

  • El abogado te representará y defenderá lo que creas que es lo mejor.
  • El "tutor ad litem" le dirá al juez lo que crea que es mejor para ti.

Se supone que el juez debe designar al abogado o "tutor ad litem" antes de comenzar la audiencia.

Importante

Puedes pedirle al juez que te consiga un abogado. Un abogado puede darte asesoramiento legal sobre lo que podría suceder en tu caso.

Si es una emergencia como que no tienes dónde quedarte y la persona que te ha maltratado es un miembro de tu familia o una persona a cargo de cuidarte— el juez podría pedir que el Departamento de Niños y Familias acuda al tribunal de inmediato para hacerse cargo de tu custodia. Tu abogado debería informarte que esto podría suceder.

Si el juez decide que hay buenas razones para emitir una orden 209A porque alguien menor de 18 años está siendo maltratado por un miembro de su familia o una persona a cargo de cuidarlo, puede involucrar al departamento de libertad condicional del tribunal. El departamento de libertad condicional puede hacer un reporte al Departamento de Niños y Familias (DCF) si se cree que ha habido maltrato contra un niño. Este reporte se llama un "informe 51A". Si DCF recibe un informe 51A de presunto maltrato infantil, probablemente realizará una investigación.

¿Qué sucede si la persona que abusó de mí no es un(a) familiar o una persona a cargo de cuidarme?

Si vas a la corte por una orden 209A:

  • para protegerte de alguien que no es un miembro de la familia o una persona a cargo de tu cuidado, como tu novio o novia, y
  • no tienes a alguno de tus padres o a un tutor contigo,

se supone que el juez debe hacer que alguno de tus padres o un tutor concurra al tribunal antes de que comience la audiencia.

¿Qué sucede si ninguno de mis padres ni un tutor pueden concurrir al tribunal?

Es posible que tu padre, madre o tutor no pueda llegar al tribunal antes del comienzo de la audiencia. Por ejemplo, tal vez no puedan ausentarse del trabajo o dejar su casa. Si no es posible que tu padre, madre o tutor llegue al tribunal a tiempo, el juez puede pedirte que demuestres al tribunal que tienes permiso para iniciar tu caso sin su presencia. Puedes hacer lo siguiente:

  • Trae una nota de tu padre, madre o tutor que indique que te dan permiso para iniciar el caso 209A sin que alguno de ellos esté presente, o
  • Pide al juez que llame a tu padre, madre o tutor para obtener el permiso para iniciar el caso sin ellos.

Si no puedes lograr que tu padre, madre o tutor estén presentes en el tribunal antes de que comience la audiencia, o no obtienes permiso para comenzar sin ellos, el juez debería considerar designar un abogado o un "tutor ad litem".

  • Un abogado te representará y defenderá lo que creas que es lo mejor.
  • Un "tutor ad litem" le dirá al juez lo que crea que es mejor para ti.

Se supone que el juez debe designar al abogado o "tutor ad litem" antes de comenzar la audiencia.

El juez no debe negarse a emitir una orden para la prevención del maltrato solo porque no puedes conseguir que un adulto vaya al tribunal.

Si tienes menos de 16 años y no consigues tener a tu padre, madre o tutor presente, puedes pedirle a tu padre, madre o tutor que le digan al juez que ellos creen que tú eres maduro. Ellos pueden escribir esto en su nota de permiso o decírselo al juez por teléfono

Las normas para cuando el demandante es un menor en los casos 209A se encuentran en la Sección 1:06 de las Directrices de Prevención del Maltrato 2021, página 39 (en inglés).

¿Qué sucede si la persona que me maltrató tiene menos de 18 años?

El proceso para obtener una orden de alejamiento contra alguien que tenga menos de 18 años es el mismo que cuando se trata de un adulto. Tienes que demostrar las mismas cosas para obtener la orden de alejamiento: que te han maltratado y que necesitas protección. Hay algunas diferencias cuando el demandado tiene menos de 18 años, es decir, es un menor. En primer lugar, el legajo del caso no será público. Es posible que además el juez esté más dispuesto a que la audiencia sea privada. Uno de sus padres o una persona a cargo de su cuidado debe concurrir a la audiencia con el demandado.

Si un familiar u otra persona que viva con el menor es quien pide la orden de alejamiento, el juez puede sugerir otras maneras de obtener ayuda y servicios familiares. Es posible que el juez sea más reacio a ordenar cosas como que la persona permanezca alejada de su hogar o de la escuela. El juez puede pedir al tribunal que involucre al Departamento de Niños y Familia si se le ordena al menor demandado que se mantenga alejado de su hogar.

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